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Edificio en venta en Arenys de Mar - Centre
  • 578 m2
1.240.000 €

Edificio en venta en Arenys de Mar - Centre

Arenys de Mar - Centre (Arenys de Mar)

REF.: 000542 1.240.000 €
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Detalles del inmueble
  • Precio 1.240.000 €
  • Referencia 000542
  • Dirección Rambla Riera Bisbe Pol, 65
  • Zona Arenys de Mar - Centre
  • Adapt. mov. reducida Si
  • Calefacción Si
  • Baños 4
  • Superficie total 578 m2
  • Superficie solar 218 m2
  • Superficie útil 497 m2
  • Certificación energética
    Clasificación En trámite
  • Descripción EDIFICIO en VENTA en ARENYS DE MAR - Centre (Maresme - BCN):
    Este edificio en venta del 1910 y 1998, cuenta con una superficie total catastral de 578 m². El edificio tiene una superficie solar de 218 m² (5 m de fachada x 41,5 m de fondo) y una superficie útil de 497 m², además de 4 aseos. 2 fincas y 2 referencias catastrales comunicadas entre sí:
    • 2436432DG6023N0001IQ – Rambla Riera Bisbe Pol, 65 08350 Arenys de Mar.
    • 2436446DG6023N0001GQ – Carrer Església, 18 08350 Arenys de Mar.
    Distribuido en 3 PLANTAS:
    PB. (Cafetería - Bar - Pizzería con salida a 2 Calles. de 194 m² aprox.)
    PP (Sala de 40 m² aprox. + Aseos).
    + 2PP (2 Almacenes + Despacho (55 m² aprox.)).
    Estado actual: 4 aseos, sistema anti incendios, accesibilidad, aislantes, tipo de negocio Bar - Restaurante - Pizzería, divisiones, puertas de acceso, altillo, escaparate, planta baja, caja fuerte, intranet, salida de humos, calefacción, agua, luz, gas, aire acondicionado, exterior, alarma, teléfono, (2 Referencias Catastrales).
    Una oportunidad única para adquirir un inmueble con amplias posibilidades en una ubicación privilegiada.
    NORMATIVA URBANÍSTICA:
    La finca con referencia catastral 2436432DG6023N0001IQ situada en la Riera Bisbe Pol núm. 65 está clasificada por el planeamiento vigente como suelo urbano y descrita como zona 1- núcleo antiguo -Clave 1a.

    De acuerdo con el plano de ordenación 03.2.4 las condiciones de edificación son:

    - Número máximo de plantas: PB + 4 plantas piso equivalente a 16,50 m. ARM.

    - Profundidad máxima edificable: 15 m la planta baja es edificable 100%.

    El artículo 206 de la normativa urbanística fija la densidad máxima de viviendas en la zona del casco antiguo a razón de 1 vivienda/90 m²de techo construido.

    1. El uso principal es el de vivienda unifamiliar y plurifamiliar por las subzonas 1a y 1b. Los usos plurifamiliares quedan limitados a las parcelas con frente a parcela superior a 5 metros y alturas iguales o superiores a PB + 2 PP.

    2. Se consideran usos complementarios los siguientes:

    a) Hotelero y restauración.

    b) Comercial y almacenes con una superficie máxima de 600 m².

    c) Actividades inocuas, sin incidencia ambiental, considerando como tales aquél/as que no están incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    d) Oficinas y servicios.

    e) Dotaciones comunitarias (educativo, sanitario-asistencial/, deportivo, administrativo, cultural, asociativo y religioso).

    f) El aparcamiento, siempre que sea compatible con las disposiciones de estas Normas y con las definidas en el Plan especial de protección del Patrimonio Arquitectónico, específicamente con las condiciones de composición de las fachadas. Esto supone que la edificación en casco antiguo queda excluida de la obligatoriedad de la construcción de aparcamientos en la parcela exigida por estas Normas siempre que el edificio tenga menos de 4 viviendas o tres usos con más de 400 m² de techo. Como medida sustitutoria el Ayuntamiento condicionará la licencia a la disposición de plazas de aparcamiento externas a la parcela.

    g) Aquella/s parcelas incluidas en la zona la que tengan frente a la riera no podrán disponer los accesos al aparcamiento en el frente de la riera.

    h) Aquel/as parcelas incluidas en la zona frente a la N-II o la riera destinarán la planta baja a usos no residenciales

    3. A todos los efectos se consideran prohibidos todos los usos no incluidos en la anterior relación.

    De acuerdo con el artículo 317 de la normativa urbanística de previsión máxima de plazas de aparcamiento en los edificios de vivienda son las siguientes:

    1 plaza (20 m²) de aparcamiento por cada 115 m² de superficie en vivienda unifamiliar aislada. Máximo dos plazas.

    1 plaza (20 m²) por vivienda de superficie construida inferior a 100 m².

    2 plazas por vivienda de superficie construida igual o superior a 100 m².

    1 plaza (20 m²) a partir y por cada 100 m² de superficie construida destinada a uso industrial, comercial o terciario.

    Más información, posibilidades y certificación urbanística, por privado.

Dirección

Rambla Riera Bisbe Pol, 65
Arenys de Mar - Centre

Teléfono

938424791

Fax

938456537

Email

comercial@particularif.com

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